Gestación Subrogada y Exequatur

Gestación Subrogada y Exequatur
Gestación Subrogada y Exequatur

Gestación Subrogada y Exequatur: Un Límite al Reconocimiento de Sentencias Extranjeras Contrarias al Orden Público

El Tribunal Supremo de España ha emitido recientemente una sentencia relevante sobre el reconocimiento de sentencias extranjeras relacionadas con la gestación subrogada. En concreto, la STS 1626/2024, dictada el 4 de diciembre de 2024, aborda el alcance de la figura del exequatur y las implicaciones del orden público al considerar la validez de un contrato de gestación subrogada emitido en el extranjero.

¿Qué es el Exequatur y por qué es relevante?

El exequatur es el procedimiento legal mediante el cual una sentencia dictada por un tribunal extranjero puede ser reconocida y ejecutada en otro país, en este caso, España. Para que una sentencia extranjera sea reconocida, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la legislación nacional. Uno de los elementos clave es que la decisión no contravenga el orden público del país donde se solicita el reconocimiento.

La Sentencia del Tribunal Supremo y su Impacto en la Gestación Subrogada

La STS 1626/2024 tiene una particular relevancia en el contexto de la gestación subrogada, ya que establece que no procede el reconocimiento de una sentencia extranjera que valide un contrato de gestación subrogada y atribuya la paternidad de los nacidos a los padres de intención, cuando tal decisión sea contraria al orden público español. Esta sentencia subraya que ciertos principios fundamentales y derechos constitucionales deben prevalecer sobre las decisiones emitidas por tribunales de otros países.

En este caso específico, el Tribunal Supremo se ha basado en una serie de derechos y principios para negar el exequatur. Entre estos se encuentran:

  1. Derechos Fundamentales de la Mujer Gestante: La sentencia considera que el contrato de gestación subrogada, tal como fue validado por el tribunal extranjero, vulnera los derechos a la integridad física y moral de la mujer gestante. El proceso de gestación subrogada puede implicar riesgos y presiones para la mujer que, en algunos contextos, puede ser vista como una forma de explotación o coacción.
  2. Derechos del Menor: Además de la protección de la mujer gestante, el Tribunal Supremo resalta la importancia de respetar la dignidad y los derechos del menor. Al reconocer la paternidad por medio de un contrato de gestación subrogada validado en el extranjero, se pueden generar situaciones que no protejan adecuadamente los intereses del niño nacido, especialmente en lo que respecta a su identidad y filiación.
  3. Principios Constitucionales: La sentencia refuerza la idea de que los principios constitucionales de España, que garantizan la dignidad humana y la igualdad, deben prevalecer sobre cualquier decisión que no se ajuste a estos valores fundamentales. El respeto a la dignidad de la mujer y del menor es considerado un límite infranqueable cuando se trata de reconocer una sentencia extranjera.

El Orden Público como Límite en el Reconocimiento de Sentencias Extranjeras

El orden público no se refiere únicamente a la legislación interna de un país, sino que también abarca los principios y derechos que protegen la dignidad y los derechos fundamentales de las personas. En el caso de la gestación subrogada, los tribunales españoles consideran que las normativas y prácticas extranjeras que permitan la comercialización de la maternidad o la atribución de la filiación de manera que se pueda percibir como una vulneración de estos derechos no deben ser reconocidas, independientemente de la validez de la sentencia en el país de origen.

Esto significa que, aunque un contrato de gestación subrogada sea legal en otros países, si dicha práctica entra en conflicto con los derechos fundamentales reconocidos en España, especialmente en lo que respecta a la dignidad y los derechos del menor y la mujer gestante, la sentencia que valida ese contrato no será reconocida por los tribunales españoles.

Implicaciones para la Gestación Subrogada Internacional

Esta sentencia reafirma la postura de España sobre la gestación subrogada y la protección de los derechos fundamentales. A pesar de que algunos países permiten la gestación subrogada comercial (incluso con fines lucrativos), en España esta práctica está considerada contraria a los principios constitucionales de igualdad y dignidad.

La decisión del Tribunal Supremo no solo tiene implicaciones jurídicas, sino que también señala una clara postura ética y moral sobre la gestación subrogada. Si bien algunos tribunales internacionales pueden validar contratos de gestación subrogada y atribuir la paternidad a los padres de intención, España sigue manteniendo su firme posición en cuanto a la protección de los derechos fundamentales de la mujer y el menor.

Conclusión

La STS 1626/2024 marca un hito importante en la legislación española al reafirmar el principio del orden público como un límite para el reconocimiento de sentencias extranjeras. En este caso, el Tribunal Supremo de España deja claro que no procederá el exequatur de sentencias extranjeras que validen contratos de gestación subrogada cuando dichos acuerdos vulneren derechos fundamentales, como la integridad de la mujer gestante y la protección del menor.

Este fallo refuerza el compromiso de España con la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas, al tiempo que subraya la necesidad de que las prácticas internacionales, como la gestación subrogada, se alineen con los principios constitucionales y los derechos fundamentales que rigen el orden público español.

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